
Una Huelga General es algo muy costoso para la clase trabajadora. Es un último recurso y siempre se ha empleado con responsabilidad por los trabajadores. Los trabajadores se significan en sus centros de trabajo y pierden un día salarial bruto de su sueldo; por otro lado, las centrales sindicales echan un pulso al gobierno y hacen una demostración de fuerza ante la sociedad; a este respecto tienen mucho más que perder de lo que pueden ganar, ya que de no tener un éxito rotundo los sindicatos volverán a mostrar su vulnerabilidad ante la sociedad. Estos no cuentan con el apoyo de los medios de comunicación de masas y en una sociedad mediática y mediatizada como la nuestra esto resulta imprescindible, sus defectos se engrandecen y sus virtudes se menoscaban.
De este modo, en estos días se les está atacando de un modo diría que incluso burdo.
Por parte del PP diciendo que los sindicatos han convocado antes de los 100 días de gobierno la huelga (claro, como si ellos hubieran tardado cien días en realizar la mayor agresión a los trabajadores de un gobierno desde la Transición). Todo el mundo es consciente de que si los sindicatos, pese a sus disminuidas fuerzas, no reaccionan, su legitimidad sería puesta en entredicho. Porque realmente esta reforma laboral sitúa en el lado del capital toda la responsabilidad de la contratación y el despido, un hecho este que decapita de un plumazo varias décadas de concertación social.
Por otro lado, los medios de comunicación se muestran contrarios a reconocer el papel de los sindicatos en la sociedad; no hemos de olvidar que son grupos empresariales y ya se sabe el refrán, es muy difícil morder la mano que te alimenta.
Pero al margen de estos presupuestos los diferentes artículos de esta reforma laboral son, todos y cada uno de ellos, causa objetiva de una huelga general:
1. Se suprime la autorización administrativa en caso de un despido colectivo, lo que conocemos como un ERE (Art. 51). La crisis actual es consecuencia directa de la falta de regulación sobre el sistema financiero y esa misma práctica nefasta se extiende ahora a las relaciones laborales. ¿Cómo es posible que la administración no tenga nada que decir? Máxime si tenemos en cuenta que se trata, en su mayoría, de grandes empresas que han recibido subvenciones públicas por su establecimiento y el mantenimiento de plantillas; o de despidos que afectan al pago que la Administración tiene que realizar en seguros de desempleo, así como, en muchos casos, recortes de plantilla que acaban en jubilaciones y prejubilaciones que paga el Estado.
2. Aplicación del despido colectivo y objetivo en el Sector Público (Disposición Adicional 20). Como en el caso de Irlanda, Gran Bretaña y Grecia se abre la espita al despido de funcionarios en caso de que la Administración encuentre insuficiencia financiera durante tres trimestres seguidos. Esto abre el camino hacia el desmantelamiento de los servicios públicos, y de la estabilidad administrativa que había encontrado nuestro país durante la segunda mitad del siglo XX. ¿Cómo es posible hablar de insuficiencia financiera en un servicio público cuando es el gobierno el que determina los flujos financieros? Si hubiera un sector público que se movilice demasiado o la crisis hiciera que los recursos se redujeran hasta tal punto que el empleo público se conviertiera en un bien extraordinario, el político de turno sólo tiene que reducir ingresos (suprimir algún impuesto) y generar déficit público durante tres trimestres consecutivos para luego colocar a sus “amigos”. Esto, además, iniciaría un proceso de inestabilidad administrativa que retrotraería el Estado a una incertidumbre decimonónica.
3. Reducción drástica de los derechos de los trabajadores en caso de despido procedente. Como sabemos se pasaría de un contrato fijo con una indemnización de 45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades a otro de 33 días por año trabajado y 24 mensualidades. Este sistema de contratación hace casi inviable que un trabajador que haya dedicado 28 años de su vida al crecimiento de una empresa obtenga una seguridad vital “razonable” si se ve envuelto en una reducción de plantilla a la edad de 50 años, ya que es poco probable que vuelva a encontrar un trabajo. Esto supone que antes obtendría, para un salario medio de 1.500 euros al mes, 63.000 euros, que junto con los dos años de paro le permitiría sobrevivir hasta la jubilación e, incluso, tener un colchón financiero suficiente para aventurarse en la construcción de una PYME. Sin embargo, el nuevo decreto le está “robando” su futuro y, en términos contables, 27.000 euros, para quedarse en tan sólo 36.000 euros, una persona que ha dedicado toda su vida a una empresa y al enriquecimiento de otros. El abaratamiento del despido en un 40% supondrá facilitar el despido de los trabajadores que más años llevan en la empresas, que más difícil tienen su ubicación en el mercado de trabajo, a largo plazo supondrá para la empresa la pérdida de experiencia, productividad y capital humano y, al final, para el Estado un problema social de difícil solución.
4. Se vuelve a hacer más vulnerables a los trabajadores que inician su andadura en el mercado laboral. Si la anterior medida perjudica, sobre todo, a los trabajadores cercanos a la salida del mercado laboral, la medida que establece que una empresa de menos de 50 trabajadores puede hacer contratos de aprendizaje (Art. 14), es decir, con menos derechos laborales y salariales, durante un año, incide directamente sobre los derechos de los trabajadores que se han incorporado recientemente al mercado laboral. ¿Cómo una persona puede estar en una empresa a prueba durante un año, si no es para aprovecharse de su rendimiento a un menor coste? Además esto no asegura que lo contraten después de finalizar el año de prueba, sino que contratarán a otro joven aprendiz al que exprimir.
5. Se borra de un plumazo 90 años de concertación social en España. En los art. 82 a 91 se permiten el descuelgue de la empresa de los convenios colectivos sectoriales en materia salarial y cualquier otra causa que afecte a las condiciones de trabajo. Se está negando la capacidad de negociación que tienen los representantes de los trabajadores y sitúan ésta directamente entre patrono y obrero. No es difícil explicar que ésta no es una condición entre iguales, que sitúa al trabajador en una condición cercana a la servidumbre. Sólo baste recordar que el sindicalismo de los años 30, de Largo Caballero y la CNT centró su lucha en hacer de los sindicatos la parte negociadora de los trabajadores con los empresarios. Es en ésta época, cerca de 100 años atrás, donde nos sitúa esta reforma laboral.
6. Descausalización en la movilidad geográfica (art. 40). La empresa no necesita ninguna motivación para establecer la movilidad geográfica de sus empleados, esto cosifica al trabajador. En la época romana a los esclavos se les llamaba instrumentum vocalis, es decir, herramienta que habla. Aquí, por tanto, la reforma laboral sitúa al trabajador en condiciones cercanas a la esclavitud y no exagero, ya que el trabajador no tiene el derecho a exigir una “razón” justa a la hora de elegir entre el sustento de su familia y ésta. ¿Cómo es posible que se le puede negar una razón a alguien que va a tener que abandonar su familia, círculos sociales, vida, etc.?
Sólo estas seis causas serían suficientes para justificar una revolución social, de momento espero que los 17 millones de trabajadores que hay en este país, las tengan en cuenta para salir en defensa de sus derechos. Un trabajador orgulloso de su labor y función dentro de la sociedad no puede ver, sin hacer nada, como vejan de este modo la dignidad de su trabajo.